Trámite de consulta pública de Ordenanza Municipal Reguladora para la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público

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Ajuntament d'Agost

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de la Ordenanza Municipal sobre CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL ESPACIO PÚBLICO, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la inicitiva.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobración.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniiones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Problemas que se pretenden solucionar con la inicitiva:

  • Evitar los problemas de convivencia entre los los vecinos del municipio

Necesidad y Oportunidad de su aprobación:

  • Analizada la deficiente regulación de esta materia en el Ayuntamiento de Agost, se concluye la necesidad de aprobar un marco regulatorio municipal de la convivencia ciudadana, mediante ordenanza, en el cual se lleva trabajando en el Ayuntamiento de Agost, a fin de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo.

Objetivos de la norma:

  • Regular medidas encaminadas específicamente al fomento y a la promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identificando cuales son los bienes jurídicos protegidos, previniendo cuales son las normas de conducta en cada caso y establecer un cuadro infractor para sancionar aquellas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar la convivencia ciudadana o los bienes públicos y prevenir en su caso, medidas específicas de intervención.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

  • Resulta preciso refundir y actualizar parcial y obsoleta de esta materia en diferentes ordenanzas municipales, garantizando la seguridad municipales, garantizando la seguridad jurídica y la correcta regulación de la materia. No se contemplan soluciones alternativas o posibles respecto a la aprobación de esta ordenza.

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