Factura electrónica

Portada » El Ayuntamiento » Tesorería » Factura electrónica

Sobre obligación de pagar de manera electrónica

La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública puedan expedir y remitir factura electrónica, siendo en todo caso obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas para los siguientes tipos de proveedores que presenten facturas de más de 5.000 euros.

  • a) Sociedades anónimas;
  • b) Sociedades de responsabilidad limitada;
  • c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  • d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  • e) Uniones temporales de empresas;
  • f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones

Sobre Portal FACe

Los códigos DIR3 asignados al Ayuntamiento de Agost para el envío de facturas a través de FACE son los siguientes:

Código de EntidadL01030020
Órgano de TramitaciónL01030020
Oficina ContableL01030020

Acceso al Portal FACe (Abre en nueva ventana)

Guía básica primeros pasos con FACe con enlaces a más ayuda (Abre en nueva ventana [PDF])

Te puede interesar:

Ir al contenido