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Ajuntament d'Agost

ANUNCIO

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se ha dictado con fecha 13 de marzo lo siguiente

«RESOLUCION DE ALCALDÍA

   Vista la Resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha 13 de marzo de 2020, por la que se acuerdan medidas especiales de carácter preventivo en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para limitar la propagación y contagio por el COVID-19.

En dicha Resolución se justifica la emergencia sanitaria motivada por la aparición del coronavirus Covid-19 y la alarma social provocada, que justifican la adopción de medidas especiales que permitan hacer frente a la contingencia provocada.

   En este sentido, un ámbito directamente afectado, visto la concentración de personas en espacios reducidos, es el relativo a los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos sujetos a la normativa de Espectáculos valenciana.

   De este modo, vista, asimismo la rápida propagación del virus, resulta evidente la necesaria adopción de medidas de urgencia tendentes a evitar las aglomeraciones de personas que contribuyan su expansión.

   Es por ello que, siempre desde el punto de vista de la emergencia sanitaria, resulta imprescindible adoptar medidas de choque que coadyuven a lograr la finalidad propuesta. Unas medidas, en principio de ámbito temporal pero atendiendo siempre al desarrollo y evolución de la pandemia.

   Por todo ello, y de conformidad con la legislación vigente,

RESUELVO

PRIMERO.- Establecer la siguiente medida especial, de carácter preventivo:

   SUSPENDER Y DEJAR SIN FUNCIONAMIENTO, desde las 00:00 horas del sábado 14 de marzo de 2020 por un plazo de 15 días sin perjuicio de su renovación, la actividad de los bares, restaurantes, cafeterías, establecimientos públicos, pubs, así como los establecimientos donde se realicen actividades de juego y de azar.

SEGUNDO.- Publicar dicha resolución en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento.

   Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente y yo la Secretaria-Interventora, doy fe.”

Lo que se hace público para general conocimiento.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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